Si estás pensando en contraer matrimonio en España, debes conocer qué trámites legales son necesarios para no tener contratiempos. Casarse no supone una ninguna dificultad si tienes la documentación en orden y la presentas con suficiente antelación. Si no sabes por donde comenzar este artículo es para ti, descubre
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el paso a paso para casarte en España

  • Antes de nada, debéis acudir al Registro Civil de la ciudad en la que viváis para iniciar los trámites necesarios. Deberéis llevar: Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia, certificado de nacimiento expedido en el registro civil del lugar de nacimiento, certificado de residencia o empadronamiento (se solicita al Ayuntamiento de la población en la residido en los dos últimos años), certificado de soltería (te darán un formulario en el registro civil para dejes constancia de tu estado civil).
  • Si uno de los contrayentes es viudo deberá presentar el certificado de matrimonio anterior y el de defunción del cónyuge anterior.
  • Si uno de los contrayentes es divorciado deberá presentar el certificado del matrimonio anterior y su posterior divorcio.
  • Luego tendréis que rellenar la instancia en el Registro Civil. A partir de ahí se iniciará la tramitación de vuestro expediente y os darán una cita para recoger el auto favorable a vuestro matrimonio.
  • La ceremonia podrá celebrarse en la sede del registro civil, en una junta de distrito o en el Ayuntamiento. Si tienes suerte y conseguís convencer a alguien con poderes para celebrar el matrimonio, puedes elegir otro emplazamiento. Dependiendo del lugar el protocolo puede variar.
  • Si optáis por que el matrimonio se celebre en el propio Registro los trámites serán sencillos. El día que tengáis cita deberéis acudir acompañados de dos testigos (recuerda que no pueden ser familiares y deben ser mayores de edad). Si preferís el Ayuntamientotendréis que esperar a que el servicio de protocolo os de cita.
  • La ceremonia se desarrolla siempre del mismo modo. La persona que actúa como juez leerá los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil. Seguidamente, preguntará a los contrayentes si consienten en contraer matrimonio. Si ambos responden afirmativamente dará validez al matrimonio.
  • Posteriormente, el oficiante extenderá acta del matrimonio con su firma, la de los contrayentes y sus testigos y la enviará al registro civil en el caso que la boda se celebre en otro emplazamiento.

Crédito Fotografía: Click10